Génova Abogados gana una demanda a la Diputación de Sevilla y logra que se declaren nulas las liquidaciones de plusvalías reclamadas a su cliente.

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), Diputación de Sevilla, ha visto como las 29 liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a un contribuyente han sido declaradas nulas, mediante Sentencia del Juzgado nº 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de 13 de marzo de 2017.

Esta Sentencia se da en respuesta a la Resolución de 29 de octubre de 2013 de la vicepresidenta del OPAEF, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra 29 liquidaciones relativas al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la transmisión de dicho número de inmuebles.

En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2017, se declaran inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral Vasca 16/89 sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que son transcripción literal y exacta de los aplicables en el resto del territorio español, en lo relativo al cálculo de la base imponible del impuesto, principalmente el equivalente al artículo 107 de Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Dicho pronunciamiento judicial entiende que efectivamente”… debe pagar quien se lucra o enriquece con el tráfico inmobiliario, pero, resulta confiscatorio aplicar este tributo a quien, como consecuencia de la evolución del mercado se empobrece al vender un bien inmueble que compró en el pasado por más valor el que ahora recibe”.

La Sentencia de 13 de marzo de 2017 del Juzgado nº 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla tiene la particularidad de que, pese a que el Tribunal Constitucional dictaminó la Inconstitucionalidad del artículo relativo al cálculo de la base imponible de forma expresa únicamente para la normativa foral guipuzcoana, la misma hace ya aplicación de la precitada Inconstitucionalidad del precepto en territorio común (Andalucía).

En dichas liquidaciones declaradas nulas y para la concreción de la base imponible se atiende al precitado artículo 107 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Este artículo únicamente tiene en cuenta el valor del suelo en el momento de la transmisión, en el momento de su venta, al que se le aplican multiplicadores de signo positivo en todo caso. En ningún momento se tiene en cuenta el valor del suelo en el momento de la adquisición, por lo que es objetivamente imposible que este método de cálculo determine el aumento del valor del suelo, ya que no existe una comparación del valor inicial con un valor final.

De esta forma, la argumentación aducida por Bufete Génova para plantear la indefensión jurídica que plantea al contribuyente la actual regulación del cálculo de la base imponible del comúnmente denominado impuesto de plusvalías municipales se basó en la vulneración de los preceptos de la Constitución Española, más concretamente el artículo 31, relativo a la capacidad económica. El mismo se expresa en los siguientes términos:
Que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Es decir, la anteriormente descrita regla de cuantificación de la base imponible presume, sin posibilidad de corrección alguna ni prueba en sentido contrario, que con el transcurso del tiempo la transmisión del terreno siempre generará una plusvalía, un aumento de valor, sin haber tenido en cuenta en ningún momento su valor de adquisición.

Concluyó el Tribunal Constitucional, según reflejó en la Sentencia de 16 de febrero de 2017, que tales preceptos, son inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, llegando a calificar este impuesto de ficción jurídica.
Pese a que incluso el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, se ha manifestado abogando por esperar a que el Constitucional emita una sentencia definitiva que afecte al régimen general, es posible que la indefensión manifiesta en la que en ocasiones se ve situado el sujeto pasivo del impuesto haya acelerado tal dictamen.

Indudablemente la tendencia de los tribunales irá encaminada a resolver en contra de las liquidaciones practicadas por este impuesto siempre que no exista aumento en el valor del suelo, todo ello a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie en lo relativo a la regulación estatal. Sin embargo, y pese a no haberse resuelto a día de hoy ninguna de las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes para el cálculo de la base del impuesto recogida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 107, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, tal y como ha ocurrido en el presente caso, pueden manifestarse acerca de la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del impuesto y declarar nulas las declaraciones giradas por el mismo.

Mientras tanto, es decisión de los entes locales , como es el caso del Ayuntamiento de Madrid, seguir liquidando el impuesto con el método de cálculo actual, con un resultado positivo a ingresar incluso en los casos en los que el valor del terreno transmitido ha disminuido, siendo conocedores de que, una vez sea resulta la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas para el resto del territorio común, es posible que tengan que proceder a devolver dichas cuantías si el contribuyente así lo solicita para las liquidaciones no prescritas.