La utilización de mensajería instantánea, Whatsapp, se ha convertido hoy en día en una herramienta esencial para la comunicación en el ámbito personal y profesional. Esta revolución en la manera de comunicarnos ha tenido también su repercusión en los Tribunales, ya que cada vez es más frecuente la aportación de estos mensajes como prueba en el acto del juicio. Pero ¿tienen valor probatorio estos mensajes de WhatsApp?.

La respuesta es afirmativa ya que el propio artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo admite aunque para su prosperabilidad se han de cumplir ciertos requisitos, a) La obtención de dicha prueba de una manera lícita, sin vulnerar ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto a las comunicaciones; b) Mantener la cadena de custodia con el fin de evitar su manipulación y c) Atenerse a la integridad del Chat mostrando todo su contenido textual.

En un principio, el contenido de mensajes de WhatsApp puede constituir una prueba a favor del que la presenta en el Juzgado, siempre dicha prueba sea aportada al procedimiento mediante archivos de impresión, ej. Captura de pantalla. Ahora bien, para evitar la impugnación de este tipo de prueba y que se ponga en duda la autenticidad de dicha conversación, la persona que quiera valerse de dicha prueba debería, presentar ante el Juzgado el dispositivo donde se encuentre la conversación para que el Letrado de la Administración de Justicia levante un acta del contenido con la transcripción literal de los mensajes; o acudir a un notario para que mediante acta, dé fe pública del contenido, o bien solicitar que se practique una prueba pericial, que identifique el origen de la conversación, los interlocutores y su contenido, por lo que la carga de la prueba siempre recaería sobre esa persona que pretenda su aportación. Esta es la línea jurisprudencial que sigue el Tribunal Supremo a raíz de la Sentencia número 300/2015 de fecha 19 de mayo de 2015 que vino a establecer que quien quiera hacer valer una conversación de WhatsApp como prueba en juicio debe aportar evidencias de que efectivamente es auténtica.

No obstante a lo anterior, hay que tener en cuenta que el Juez valorará siempre –y aun con el riesgo de su manipulación- los mensajes de WhatsApp con el resto de pruebas practicadas, teniendo en cuenta la postura de las partes al respecto de dicha prueba.