La instalación de ascensores en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal

Hoy en día existen un gran número de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que aún no cuentan con ascensor, creando este hecho conflictos entre los propietarios, al confrontarlos para decidir sobre su instalación.

Cosa distinta es si en el edificio habita algún vecino que sufra discapacidad, movilidad reducida o sea mayor de 70 años, pues la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obliga a que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los usuarios. Por tanto, cualquier propietario puede exigir a su comunidad de vecinos la adaptación del edificio para favorecer su accesibilidad, solicitando y requiriendo para ello la instalación de un ascensor.

Ahora bien, ¿Cómo se debe proceder para solicitar la instalación de un ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal? La respuesta la encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal, (art 10.2) en la que se establece que cualquier propietario sea o no vecino del edificio, puede proponer la instalación de un ascensor; teniendo carácter obligatorio, y no requiriendo el acuerdo previo de la Junta de propietarios si el coste de la instalación, una vez descontadas las subvenciones, no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si excediese, la propuesta se debe realizar mediante escrito dirigido al presidente de la Comunidad de Propietarios, para que la incluya en el orden del día en la próxima Junta de Propietarios, y sea sometida a votación por todos los vecinos, siendo necesario que sea aprobada por mayoría simple, para que puedan quedar obligados a pagar los costes de la instalación del ascensor. Una vez instalado el ascensor, su mantenimiento será de cargo de todos los propietarios, sean vecinos o no, en proporción a su cuota de participación, pudiendo hacerse un reparto diferente si se aprueba por Junta de Propietarios.

En el supuesto de que el resultado de la Junta sea negativo, se hará constar mediante Acta la desestimación de la solicitud de instalación de ascensor, pudiendo el propietario interesado impugnarla judicialmente en el plazo de 3 meses, con el fin de que sea un Juez quien decida si es o no necesaria la instalación de un ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.

Artículo publicado en Diario de Sevilla con fecha 26 de octubre de 2018 Para leerlo en la web pinche aquí