La tasa judicial en el desahucio. ¿Por qué pagamos más de lo exigido por Ley?

Decía John Maynard Keynes, que <<Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa>>. Por ello, aunque no podamos evitar la tasa judicial, por lo menos hagamos el “esfuerzo” de pagarla en su importe mínimo y exigible por Ley. Así, aplicando este principio a la realidad, al  modestísimo “operador de la justicia” que suscribe, como Letrado en ejercicio, se le ocurre que empecemos por exigir a los Juzgados que dejen de cobrarnos los 50,00 euros <<extras>> que indebidamente nosvienen pidiendo por cada demanda de desahucio que presentamos, y que pagamos <<de más>>, como consecuencia de la improcedente tramitación “ab initio” del desahucio como procedimiento verbal, que implica el pago de una cantidad fija de 150,00 euros, más el variable que corresponda en razón de la cuantía, cuando en realidad el desahucio es un procedimiento para el que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que tiene que ser tramitado desde el principio como procedimiento monitorio, de manera que le corresponda el pago de 100,00 euros, más el variable, en concepto de tasa judicial. Todo ello en aplicación estricta del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, posteriormente reformada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que regula el pago de las Tasas Judiciales.

Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras sus sucesivas modificaciones, y, sobre todo, tras la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, ha convertido al desahucio en un procedimiento monitorio, que sólo se convertirá en juicio verbal en aquellos casos en los que exista oposición. Sin embargo, -insistimos-, desgraciadamente la práctica forense es diferente, ya que aunque presentemos nuestro escrito inicial de demanda conforme a Ley, e indiquemos que se trata de un procedimiento monitorio de desahucio, los Juzgados –bien por inercia, bien por la “dictadura” de las aplicaciones informáticas-, directamente y desde el minuto cero, continúan registrando todas las demandas, e incoando todos los procedimientos de desahucio por los trámites del juicio verbal, y no como monitorio de desahucio, sin tener en cuenta las modificaciones sufridas por Ley de Enjuiciamiento Civil, que actualmente sólo contempla los trámites del juicio verbal en el desahucio para un trámite posterior, esto es, para aquellos supuestos en los que iniciado el procedimiento mediante monitorio exista oposición, es decir, como cauce procesal por el que deben continuar, y sólo a partir de dicha impugnación del demandado.

En cualquier caso, para los más incrédulos o desconfiados, me remito a la  consulta vinculante V1372-13, de 23/04/2013, por la que la Dirección General de Tributos, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, ha dictaminado que <<la tasa judicial a aplicar a los procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses>>.

Sevilla, a 21 de Enero de 2014