En el sector del aceite de oliva, el año 2014 ha comenzado con la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero, del Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, mediante el cual se fijan determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, concretamente se establece que en los establecimientos del sector de la hostelería, de la restauración y en los servicios de catering, los aceites que se pongan a disposición de los consumidores deben servirse en envases etiquetados y, o bien provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización, o, en aquellos envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores más de una vez, en envases que dispongan de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original. Dicho de otra manera, desde primeros de año se ha hecho efectiva la prohibición de ofrecer a los clientes en los establecimientos reseñados aceiteras rellenables y sin etiquetar.

Con esta medida normativa, que ha sido adoptada por España, Italia y Portugal, a pesar de que no prosperara la iniciativa comunitaria que pretendía hacer extensiva dicha prohibición en todo el territorio comunitario, se pretende mejorar la garantía de calidad de los aceites y la información que al respecto recibe el consumidor en los establecimientos señalados. No obstante, un aspecto relevante es que las citadas limitaciones y prohibiciones únicamente afectan al aceite ofrecido directamente al consumidor en los citados establecimientos, no al usado para cocinar, por lo que el eventual sobrecoste que dicha medida pueda conllevar se prevé sea de poca envergadura.

Por otro lado, es de destacar que si bien la norma entró en vigor el 1 de enero de 2014, se ha establecido un periodo transitorio, hasta el próximo 28 de febrero de 2014, durante el cual los establecimientos de hostelería, restauración y en los servicios de catering podrán seguir poniendo a disposición de los consumidores aquellos aceites adquiridos antes del 1 de enero de 2014.

Pero esta no es la única novedad que, en principio, deparará el 2014 al sector del aceite. El pasado 12 de diciembre de 2013, la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1335/2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

Este nuevo Reglamento  será aplicable a partir del próximo 13 de diciembre de 2014, de modo que tanto las cooperativas como las embotelladoras cuentan con prácticamente todo el 2014 para implantar las modificaciones que en el mismo se contienen. En cualquier caso, los productos que se hayan fabricado y etiquetado hasta dicha fecha, podrán seguir comercializándose hasta que agoten sus existencias.

Dichas modificaciones en el etiquetado contemplan, en primer lugar, que para los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, figure bien en su envase o en su etiquetado, información sobre las condiciones particulares de conservación del producto al abrigo del calor y de la luz.

Por otro lado, se establece que las indicaciones obligatorias acerca de la descripciones y definiciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva (vírgenes, refinados, crudos, etc) y del origen de los mismos–que deberán figurar íntegramente en un texto homogéneo-  deberán reagruparse dentro del campo visual principal del producto, bien en una sola etiqueta o en varias. Se persigue, por tanto que la formulación del producto sea «uniforme» en toda la UE y evitar un etiquetado que pueda inducir a error a los consumidores. Tal es el caso de aquellos aceites en los que su calidad figura en el etiquetado en letra más pequeña que el resto de la información; supuestos en los que la Comisión Europea considera que se puede estar empleando esta técnica para ocultar que se trata de un aceite de calidad inferior.

En lo que respecta a la referencia en la etiqueta al año de recogida del aceite, la misma  será voluntaria y únicamente se podrá incluir si la totalidad del contenido del envase proviene de dicha cosecha.

Finalmente cada país será el encargado de verificar la veracidad de las indicaciones que figuren en el etiquetado y, en particular, si la denominación de venta del producto de corresponde con el contenido del recipiente.

En suma, el año que ha comenzado se prevé sea de un año cambios y transición para el sector del aceite de oliva, que dispondrá de los periodos referidos para adaptarse a las nuevas exigencias impuestas tanto desde Europa como por nuestro propio legislador.

Sevilla, a 5 de Febrero de 2014

Fernando García de la Borbolla García de Paredes

Colegiado Nº 10.402

Socio de BUFETE GÉNOVA