1.Introducción

Es objeto del presente estudio analizar y familiarizar al lector con las Sociedades Cooperativas, sociedades empresariales que ostentan, cada vez más, un mayor peso en el conjunto de la economía andaluza.

La Constitución Española establece en su artículo 129.2 que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también hace mención a este tipo de organizaciones empresariales, en su artículo 58.1.4.º, atribuyendo competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente la regulación y el fomento del cooperativismo; además, su artículo 172.2 establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

Cuando hablamos de sociedad cooperativa lo hacemos para referirnos a una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.

Las sociedades cooperativas tienen una gran importancia en la economía andaluza, no sólo por el número de organizaciones que se constituyen bajo esta figura empresarial, sino por las ventajas que supone en términos de competitividad, permitiendo obtener una mejor posición respecto a las cadenas de distribución, así como prestar servicios de mejor calidad a sus clientes. El tamaño de tales sociedades es directamente proporcional a la diferenciación de productos al poder acceder a mayores recursos, así como a la reducción de costes por el acceso a las economías de escala.

En cuanto a la normativa tributaria aplicable a las sociedades cooperativas podemos distinguir una legislación específica, constituida por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas y, por otra parte, el régimen tributario general propio de las personas jurídicas, que tiene carácter supletorio. En efecto, la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas no contiene una regulación específica de su régimen fiscal, sino que se centra en establecer determinadas particularidades obligando a acudir a la normativa tributaria general en todo aquello no regulado por la citada ley. Es importante tener en cuenta que para aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía será de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

2. Clases de Cooperativas

Atendiendo a los beneficios fiscales, las sociedades cooperativas se pueden clasificar en:

– Cooperativas protegidas.

– Cooperativas especialmente protegidas.

– Cooperativas no protegidas.

Serán consideradas como cooperativas protegidas aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas prevista en la ley que suponga la pérdida de tal consideración, como, por ejemplo, la aplicación de cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley; la reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses; la paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada, entre otros.

Tendrán la consideración de cooperativas especialmente protegidas:

Las Cooperativas protegidas de primer grado que cumplan determinados requisitos. Nos referimos a:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas del Mar.
Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
2. Las Cooperativas protegidas de segundo y ulterior grado:

Que asocien exclusivamente a Cooperativas especialmente protegidas.
Que asocien parcialmente a Cooperativas especialmente protegidas. En este caso, los beneficios fiscales son menores.

2.1 Cooperativas de Trabajo Asociado

Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán acogerse a los beneficios aplicables a las cooperativas especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.
Que el importe medio de las retribuciones (incluidos retornos y anticipos) no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad.
Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a 10 podrá contratarse un trabajador asalariado. La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos durante el ejercicio económico no supere el 20% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

2.2 Cooperativas Agrarias

Las Cooperativas Agrarias podrán acogerse a los beneficios aplicables a las cooperativas especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que asocien a personas físicas titulares de explotaciones agrícola, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la cooperativa.
Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa.
Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5% del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40% del mismo precio, si así lo prevén los estatutos.
Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio no excedan del límite fijado anualmente.
En el caso de cooperativas que comercialicen y transformen productos ganaderos, que el volumen de ventas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, no supere el límite cuantitativo establecido en el I.R.P.F. para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva, con excepción de los Entes Públicos y las Sociedades en cuyo capital participen éstos mayoritariamente.
Por excepción, se admitirá la concurrencia de socios cuyas bases imponibles o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que no excedan en su conjunto del 30% de las que correspondan al resto de los socios.

2.3 Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra

Las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra podrán acogerse a los beneficios aplicables a las cooperativas especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras y otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten o no su trabajo a la misma. También podrán ser socios, otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma.
Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20% del total de socios trabajadores. Si el número de socios es inferior a 5, podrá contratarse un trabajador asalariado. La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos durante el ejercicio económico no supere el 40% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.
Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten o comercialicen productos de explotaciones ajenas en cuantía superior, en cada ejercicio económico, al 5% del precio de mercado obtenido por los productos que procedan de la actividad cooperativa. Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos anteriores.
Que el importe total de las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de la cooperativa, dividido por el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 39.065,79 euros.
Que ningún socio ceda a la cooperativa tierras u otros bienes inmuebles que excedan de un tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de Entes Públicos o Sociedades en cuyo capital participen éstos mayoritariamente.

2.4 Cooperativas del Mar

Las Cooperativas del Mar podrán acogerse a los beneficios aplicables a las cooperativas especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que asocien a personas físicas que sean pescadores, armadores de embarcaciones, titulares de viveros de algas o cetáreas, mariscadores, concesionarios de explotaciones de pesca y, en general, a personas físicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras. También podrán ser socios otras Cooperativas del Mar protegidas, las comunidades de bienes y derechos integradas por personas físicas dedicadas a actividades pesqueras, las Cofradías de pescadores, los Entes Públicos y las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente Entes públicos.
Que el volumen de ventas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de los socios, exceptuadas las Cofradías de Pescadores, los Entes Públicos y las Sociedades en cuyo capital participen éstos mayoritariamente, no supere el límite cuantitativo establecido en el I.R.P.F. para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva.
Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa.
Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, en cada ejercicio económico, al 5% del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40% del mismo precio, si así lo prevén los estatutos. Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado en los que la cooperativa utilice productos de terceros.

2.5 Cooperativa de Consumidores y Usuarios

Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios podrán acogerse a los beneficios aplicables a las cooperativas especialmente protegidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que asocien a personas físicas con el objeto de procurarles, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes cuya entrega no esté gravada en el impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado.
Que la media de las retribuciones totales de los socios de trabajo, incluidos retornos cooperativos, no supere el 200% de la medida de las retribuciones normales en el mismo sector de la actividad.
Que las ventas efectuadas a personas no asociadas, no excedan del 10% del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50%, si así lo prevén sus estatutos. No serán de aplicación esta limitación, si la cooperativa tiene un mínimo de 30 socios de trabajo y, al menos, 50 socios de consumo por cada socio de trabajo.

3. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas

3.1 Beneficios tributarios reconocidos a las sociedades cooperativas protegidas

3.1.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Exención de los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
Exención en la constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
Exención en las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

3.1.2 Impuesto sobre Sociedades

Se les aplicará el tipo de gravamen del 20% a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos.
Se les aplicará el tipo general a la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extra-cooperativos.
Gozarán de libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuidos en las aplicaciones obligatorias al fondo de Reserva obligatorio y participaciones del personal asalariado.

3.1.3 Impuesto sobre Actividades Económicas

Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota y de los recargos exigibles.

3.1.4 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota y de los recargos exigibles en los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

3.2 Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos a las cooperativas protegidas, de las siguientes

3.2.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

3.2.2 Impuesto sobre sociedades

Bonificación del 50% de la cuota integra.

3.3 Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas

Las Uniones, Federaciones y confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el Capítulo XV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Conclusión

En los últimos años hemos asistido a una gran transformación económica y social surgiendo nuevos hábitos sociales, así como nuevas necesidades que requieren un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible y responsable. En este escenario social juega un papel relevante las sociedades cooperativas al constituir un instrumento de desarrollo de la economía local fundamentado en la utilización de recursos endógenos además de, por su naturaleza, ser apropiadas para la realización de actividades generadoras de empleo y de desarrollo, basado en el bienestar y nivel de vida de sus ciudadanos.

Sevilla, 10 de Septiembre de 2013

Jesús García-Rubio Cortés (Economista)