Tiene que comunicarlo a la Administración y además tiene derecho al 50% del valor de tasación legal que se le atribuya
Sevilla 13/01/2016 a las 13:05:42h act. a las 07:27:05h.Guardado en:Sevilla
Pues, no. Ante un hallazgo casual de objetos que puedan poseer valores históricos hay que comunicarlo a la Administración porque además, tendrá derecho a un premio consistente en el 50% del valor que en tasación legal se le atribuya.
El abogado Ángel Cabral González-Sicilia, de bufete Génova, alude a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que define como bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. Añade que, según esa normativa, el descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.
Por otra parte, ha de tener en cuenta, según indica también el citado artículo, que la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas.
En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la Consejería a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración.
http://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-hago-si-encuentro-debajo-casa-algo-valor-201601131305_noticia.html