Diciembre 2019

Con la llegada de la Semana Santa, cada vez son más los sevillanos que anhelan disfrutar de una silla o palco en Carrera Oficial para contemplar cómodamente a las Hermandades realizar su estación de penitencia a la Santa Catedral. Afortunados pues aquéllos que ostentan un derecho de adjudicación preferente de los mismos, posibilitándole su renovación año tras año.

Ahora bien, ¿se puede transmitir dicho derecho a otra persona? La respuesta es afirmativa. Y así lo recoge expresamente el Reglamento de Uso y Adjudicación de Sillas y Palcos, de cuyo cumplimiento es competente el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla, y según el cual dicha transmisión puede realizarse “inter vivos” o “mortis causa”, si bien con límites: la primera sólo opera entre cónyuges o parientes de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el 3º grado inclusive, y la segunda se regirá por lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico al respecto de las sucesiones, o más concretamente, el Título III del Código Civil.

No obstante, de todos es sabido que la transmisión de bienes y derechos genera discordia entre los interesados, sobre todo en los supuestos de disolución de matrimonio o de sucesión mortis causa. La titularidad sobre palcos y sillas no es una excepción.

En el caso de divorcio o nulidad del vínculo conyugal, el Reglamento es claro. Si el derecho de adjudicación preferente es anterior a la fecha del enlace, el titular conservará tal derecho. Si es posterior, se estará a lo que decidan las partes en conflicto, o, en su defecto, será el Consejo General de Hermandades y Cofradías el que en Junta superior y de manera motivada, resolverá sobre la futura titularidad del derecho en litigio.

En caso de fallecimiento, si la sucesión del derecho es motivo de pleito entre los herederos, el Consejo se reservará el derecho de disponer del palco o silla afectado temporalmente, en tanto se dé una solución definitiva al mencionado conflicto.

En síntesis, el derecho de adjudicación preferente de la titularidad de una silla o palco de Semana Santa es un derecho real de contenido puramente patrimonial y transmisible, por lo que la controversia que se suscite por mor de ese derecho está sometida a la jurisdicción civil de nuestros Tribunales, salvando las competencias del Consejo de Hermandades. Si es usted interesado, asesórese.

 

 

Génova Abogados

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