En los tiempos que corren, están proliferando las apps, de compraventa entre particulares de todo tipo de objetos, y en mayor medida la compraventa de vehículos de segunda mano.
La compraventa entre particulares se rige por el Código Civil, no existiendo, para estos casos, la garantía de un año establecida para las empresas de compraventa de vehículos usados. El Código Civil, establece dos vías de protección al comprador, en primer lugar cuando el vehículo presenta importantes y graves defectos que hacen que no resulte útil para el uso destinado, en este caso, estaríamos en presencia de entrega de cosa diversa o inhabilidad del objeto, con la consiguiente insatisfacción del comprador, al ser inadecuado el objeto para el fin a que se le destina. El perjudicado podrá elegir entre el cumplimiento de la obligación o la resolución de la misma, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos.
La segunda opción tiene lugar cuando el vehículo presenta vicios (desperfectos) ocultos en el momento de la venta. Por vicio oculto entendemos, el defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace inadecuado el uso del mismo o aminora su valor, de tal manera que de ser conocido, el comprador no hubiera realizado el negocio jurídico o habría pagado un precio inferior.
El plazo para la reclamación por los vicios ocultos es de 6 meses contados desde la entrega del bien, debiéndose cumplir, como requisitos, que el defecto no esté a la vista, que el comprador, por su profesión, no hubiera podido detectarlo en el acto de la compra, que la avería sea existente antes del momento de la venta, y que se ejercite la acción en los 6 meses posteriores a la entrega. El saneamiento afecta a los defectos que existan en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante el periodo de 6 meses, por el uso normal.
Por último, debemos distinguir, si el vendedor conocía o no conocía los vicios ocultos. Si el vendedor no los conocía el comprador podrá optar entre, desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o solicitar una rebaja proporcional al precio que se abonó. Por el contrario, si el vendedor los conocía y no informó al comprador, éste tendrá las mismas opciones anteriores y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión. En suma, asesórese antes de comprar.

Este artículo fue publicado en Diario de Sevilla el 30 de junio de 2017.