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llá por los felices tiempos de su entrada en vigor, no podíamos aventurar que la Ley Concursal (LC) hubiera de someterse a una prueba tan dura como la que ha representado la especial virulencia con la que se ha manifestado la crisis económica que atravesamos.

Tal circunstancia ha motivado el anticipo de lo que se anuncia como una futura revisión en profundidad de la legislación concursal, que se inicia con las modificaciones introducidas en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (RDL 3/2009).

Proponemos una primera aproximación a un aspecto de la modificación que resulta particularmente llamativo por su trascendencia práctica. Nos referimos a la introducción de la nueva Disposición Adicional 4ª LC, en la que, a través de los denominados acuerdos de refinanciación, el legislador parece dar un paso hacia la satisfacción de la demanda que los distintos operadores jurídicos habíamos venido proponiendo a favor de la introducción del denominado concordato preventivo, como figura que dotara de garantías preconcursales y diera cobertura a los procedimientos de negociación extrajudicial y cauce de solución a situaciones de insolvencia provisional.

La novedosa regulación de los acuerdos preconcursales de refinanciación excluye del ámbito de la rescisión prevista en el artículo 71.1 LC aquellos negocios jurídicos —incluidos los actos, pagos y garantías que de ellos dimanen— tendentes a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien prorrogando su vencimiento, bien sustituyéndolas por otras, todo ello con la finalidad de permitir la continuidad de la actividad del deudor a corto y medio plazo, y siempre con la sujeción de dichas operaciones a un plan de viabilidad. Tal posibilidad viene condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2º de la Disposición Adicional que nos ocupa y que consisten en: (i) que el acuerdo de refinanciación venga suscrito por acreedores que representen, al menos, tres quintos del pasivo en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación; (ii) que el acuerdo de refinanciación haya sido informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, que debe pronunciarse sobre la virtualidad del plan de viabilidad y la proporcionalidad de las correspondientes garantías; y, (iii) que sea formalizado en documento público que justifique el cumplimiento de los anteriores requisitos. La salvaguarda del interés del concurso se procura permitiendo la posibilidad de ejercitar las acciones de impugnación contra dichos acuerdos de refinanciación, para las que solo estará legitimada la administración concursal.

En nuestra opinión, la Disposición Adicional 4ª que comentamos, resulta especialmente aplicable a las características específicas que presentan actualmente una gran parte de las empresas del sector inmobiliario, en las que la situación de insolvencia deriva, no tanto de la ausencia de activos, como de la falta de liquidez, unida al hecho de que la mayor parte de su pasivo viene representada por créditos con entidades financieras, circunstancias que avalan la pertinencia de la negociación preconcursal como cauce para remediar la situación de insolvencia provisional sin necesidad de acudir al concurso. No podemos dejar de reconocer el innegable avance que supone esta nueva Disposición Adicional 4ª que permitirá el desbloqueo de los acuerdos de refinanciación preconcursales con las entidades financieras, en una materia en la que, todo sea dicho, los órganos judiciales han tenido el mérito de anticiparse a la solución legislativa en sentencias como la de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 6 de febrero de 2009. El RDL 9/2003 contiene otras modificaciones de innegable trascendencia que suscitarán un interesante debate al que nos uniremos gustosos.

Julio Jesús Criado Guerrero

Socio de Bufete Génova