El despido en tiempos de Covid

El pasado 6 de julio de 2020, el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell dictó la primera Sentencia que respalda el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covid-19 y que, en principio, se prorrogarán hasta el próximo 30 de septiembre.

Dicha norma establece la prohibición expresa de despedir por causa de fuerza por mayor, así como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la expansión de la Covid-19.

En este sentido, la magistrada no sólo descartó que el despido fuese procedente, sino que, además, rechazó su improcedencia y, directamente, lo anuló, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación.

Así las cosas, Su Señoría consideró que, en realidad, la extinción del contrato se produjo como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma y, en ningún caso, por la finalización de las obras y servicios para los que fue contratada. Además, la Juzgadora recuerda en su pronunciamiento que los contratos temporales están incluidos en el ámbito de protección de dicha norma.

Asimismo, subrayó que la conducta desarrollada por la empresa supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el Legislador, orientadas a evitar despidos y conservar el empleo, constituyendo un acto contrario a la normativa vigente, además de un fraude de ley, pues ésta se amparó en una causa inexistente, para conseguir un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico.

El citado pronunciamiento recoge también que, aunque el despido se produjo un día antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, resulta inverosímil que la empresa desconociera los términos de la norma en el momento de extinguir la relación laboral.

Al respecto, la magistrada hizo hincapié en que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, establece una serie de medidas encaminadas a evitar la destrucción del empleo que tienen un carácter preferente frente a los despidos. En cualquier caso, dicha Sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo publicado en Diario de Sevilla escrito por la Letrada Alba Escobar de Génova Abogados