Los Tanatorios de Sevilla son sistemas generales.

Septiembre 2020

Cuando acudimos a un Tanatorio, para velar por un difunto, no nos paramos a pensar en las dificultades que tienen que sortearse para que uno pueda implantarse en su localidad. Entre ellas está el Plan General y si éste induce a error, aparte de generar inseguridad, aboca a la funeraria a realizar unos desembolsos que luego puede que no recupere y a muchos vecinos a alzar la voz en su contra por la ubicación elegida cerca de viviendas.

Lo primero que tiene que formularse un planificador es la siguiente cuestión: ¿A quién dará servicio el Tanatorio? Parece de Perogrullo la respuesta ¿verdad? Pero no. Si presta servicio a todas las personas del municipio, sólo podrá implantarse si el Plan General prevé su localización (o a través de un Plan Especial). Y ello porque se trataría de un Sistema General. Si por el contrario sólo diera servicio a una barriada de la ciudad, entonces el Plan General no tendría que preverlo expresamente pues sería dotación local y podría localizarse incluso “vía” uso compatible al solicitar una licencia.

Pero tratándose de un Sistema General (que es la mayor parte de las veces), el Plan General ha tenido que decidir su expresa localización y habrá tenido presente las “voces” de las comunidades de vecinos, así como los problemas de movilidad que conlleva, aparcamientos, etc.

Vemos en prensa, habitualmente, cómo unos vecinos se alzan contra la posible implantación de un Tanatorio cerca de sus viviendas. Estos vecinos, lo primero que tienen que hacer es ver qué se dice en el Plan General (o acudir a un experto para que les diga). Lo mismo tendría que hacer la Funeraria. No sólo es ver si es uso residencial o industrial, sino saber si es un Sistema general o una dotación local. No es lo mismo el Parque de Maria Luisa (al que acude la mayor parte de la población de Sevilla) que, por ejemplo, la Plaza (Jardines) del Padre Otilio Ruiz (o Parque de la parroquia de Los Remedios), pues mientras el primero es Sistema General (da servicio a toda la población), el segundo es dotación local (pues da servicio a parte de una barriada).

Si parece fácil no entendemos cómo el PGOU de Sevilla denomina dotación local al Tanatorio Mémora (o de la SE-30) y al de Servisa. Nuestro PGOU así genera inseguridad y se aparta de lo que sostiene nuestro Tribunal Supremo y las resoluciones de Defensa de la Competencia.

Enlace al artículo publicado en Diario de Sevilla

Para contactar con nosotros, pincha aquí

Escrito por Ángel Cabral González -Sicilia