Admisión de alumnos en Colegios Públicos.

De todos es sabido que hoy en día, para los padres, supone un desafío el que sus hijos sean admitidos en el colegio deseado, pues a menudo el número de solicitudes de un centro supera con creces el número de plazas, convirtiéndose así el procedimiento de admisión de alumnos en una de sus mayores preocupaciones.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, órgano competente en la materia, establece una prelación de criterios de puntuación aplicables a cada solicitante, como tener hermanos mayores en el centro, que los padres/tutores trabajen en el mismo, proximidad del domicilio familiar, renta, discapacidad, resolviéndose los casos de empate mediante la celebración de un sorteo público.

Todo ello favorece la proliferación de actos fraudulentos de padres, que falsean datos en las solicitudes al fin de obtener mayor puntuación. Ante esta situación, la propia Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en su artículo 84.4, establece que “Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado”.

Si un menor resulta perjudicado por este motivo, resultando no admitido, los padres pueden acudir a las siguientes vías:

1. Reclamación ante la dirección de los centros docentes públicos, frente a la publicación de la relación baremada de puntos del alumnado, en caso de disconformidad con la aplicación de los criterios, o frente a la resolución por la que se publique la relación de admitidos y no admitidos, en caso de que el menor figure como no admitido, por apreciar alguna irregularidad.

2. Recurso de Alzada ante el Titular de la Consejería de Educación frente a la Resolución que apruebe la adjudicación de plazas en los centros docente públicos, en el plazo de un mes desde su publicación, por motivos de nulidad o anulabilidad del procedimiento contemplados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Recurso Contencioso-Administrativo, frente a la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada, ante los Tribunales de Justicia competentes, por la misma motivación.

Si lo considera necesario, busque asesoría legal y defienda los derechos de su hijo.