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l CGPJ aprueba el Anteproyecto de Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas, permitiendo los desahucios rápidos en los arrendamientos urbanos, esta reforma entendemos era de imperiosa necesidad. El informe del CGPJ considera que el Anteproyeto aborda esta cuestión con «absoluta prudencia» y términos que resultan «plenamente aceptables», su antecedente más inmediato, lo vemos en la reforma de la LEC, Ley 23/2003 de 10 de Julio, que introduce el art. 437.3, contemplando el posible compromiso del demandante a la condonación de todo o parte de la deuda a cambio del desalojo de la finca, con ello se perseguía dar la oportunidad al demandado de allanarse a la demanda, a cambio de que el actor sacrificase parte de su derecho, con la finalidad de conseguir el desahucio más rápidamente. En estos casos, el Tribunal indicará «que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del art. 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento », a cuyo fin se condonará todo o parte de la deuda, a cambio del desalojo voluntario de la finca, este artículo entre otros, es el espíritu del Anteproyecto de Ley que comentamos, el desalojo rápido y eficaz, ante la vorágine de morosidad por la situación actual, y las pocas garantías del propietario de que le sean abonadas las rentas debidas. Otra de las modificaciones de la LEC se refiere a los plazos, cuyo objetivo es, según el ejecutivo, agilizar los litigios en materia de desahucio por impago de rentas.

El informe del CGPJ apunta, que los plazos máximos propuestos para los juicios verbales por desahucios podrían resultar demasiado breves, lo que tendría un efecto negativo en el derecho a la tutela judicial efectiva, entendemos que el efecto se produce cuando el arrendatario intenta obviar las comunicaciones con la propiedad, con el objetivo de «eternizar» el desalojo.

Lo más destacable del Anteproyecto en este sentido, son los actos de comunicación, añadiendo el párrafo al artículo 164, que regula la comunicación edictal, en los siguientes términos: «En los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallarse ni efectuarse comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del art.155, ni hubiese comunicado con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios del Juzgado », simplificando la tramitación del juicio verbal de desahucio, y eliminando el a menudo dilatado trámite de averiguación de domicilio. Se excepcionan estas previsiones mediante un trámite muy simplificado que permite, en caso de no ser hallado el arrendatario en los domicilios designados, proceder directamente a la comunicación mediante anuncio en el tablón del Juzgado.

Destacar por último, el modificado del apartado 3 del art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ampliando los supuestos para no prorrogar el contrato de arrendamiento, por lo que si hasta ahora el arrendador podía negarse a prorrogar el contrato durante los cinco primeros años, sólo cuando necesitara la vivienda para su propio uso, la nueva norma introduce que también podrá hacerlo si lo necesitan «sus familiares en primer grado de consanguinidad».

Carlos Alberto González-Palomino Jiménez

Letrado de Bufete Génova