Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
¿Cómo afecta esta medida a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante “ERTE”) derivados de fuerza mayor y autorizados por la Autoridad Laboral durante el Estado de Alarma?
La norma establece el mantenimiento de esta medida siempre que las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en lo sucesivo “RDL 8/2020”) impidan a la empresa en cuestión el reinicio de su actividad económica.
En este orden de cosas, es preciso recordar que las causas descritas en dicho precepto son las siguientes: pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En este sentido, se establece un límite temporal ya que, en ningún caso, la medida podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2020. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de dicha norma abre la puerta a nuevas prórrogas en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que pudieran subsistir llegado el 30 de junio.
Así las cosas, la norma introduce el concepto de “situación de fuerza mayor parcial” y establece que se encontrarán en dicha situación aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
Por otro lado, establece la obligación adicional para las empresas de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
En adición a lo anterior, la norma establece que las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca sobre este tipo de medidas, incluida la renuncia total de la misma en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
¿Puedo modificar el ERTE por fuerza mayor y transformarlo en un ERTE derivado de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?
Si. La norma prevé esta posibilidad de forma expresa y establece que la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En esos casos, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
En cualquier caso, los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
¿Puedo iniciar un ERTE derivado de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tras la entrada en vigor de esta nueva norma?
Si. En ese caso la norma establece expresamente que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del RDL 8/2020 con el límite temporal del 30 de junio.
¿Cómo afectan estas nuevas medidas a la cotización por parte de las empresas?
Para responder a esta pregunta debemos distinguir las siguientes situaciones:
Empresas en situación de fuerza mayor total:
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial, así como, del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Empresas en situación de fuerza mayor parcial:
En estos casos, las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
- b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial, así como, del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
¿Cómo se aplican las exenciones por la Tesorería General de la Seguridad Social?
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
¿Cómo afecta esta medida a la obligación empresarial de salvaguarda del empleo? ¿Hasta qué momento no podrán producirse despidos en la empresa?
En caso de que la empresa haya realizado un ERTE por fuerza mayor, quedará sujeta al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
No obstante, establece expresamente que este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
Asimismo, la norma establece supuestos excepcionales como pudieran ser aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
¿Qué ocurre si una empresa incumple el compromiso de salvaguarda del empleo?
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
¿Cómo afectan estas medidas a las prestaciones por desempleo de los trabajadores?
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
Así, los trabajadores afectados por estas medidas continuarán percibiendo sus prestaciones, aunque carezcan del período de cotización mínimo necesario para ello. Asimismo, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Por su parte, la medida establecida en el artículo 25.6 de dicha norma para los trabajadores fijos discontinuos y para aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué ocurre con aquellas empresas que tienen domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales?
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a este tipo de medidas, es decir, a los ERTEs regulados en el RDL 8/2020.
¿Puedo repartir dividendos si he realizado un ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19?
No. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a este tipo de ERTEs y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
No obstante, esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
¿Cómo afecta la prohibición de reparto de dividendos al derecho de separación de los socios?
La norma establece que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
¿Qué es la Comisión de Seguimiento tripartita laboral?
Se trata de un organismo integrado por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.
Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de cualquier prórroga que pudiera afectar a los ERTEs.
En Sevilla a 13 de mayo de 2020.
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