Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el presente Informe se destacan algunas de las medidas más relevantes detalladas en el Real Decreto Ley 15/2020, el cual ha sido publicado en el BOE en fecha 22 de abril del año en curso y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

1.- Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

Las medidas para la reducción de los costes de pymes y autónomos se limitan al tratamiento de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, o de industria, y difieren en función de si la parte arrendadora es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor -entendiendo por tal a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes o trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2-, o no tiene tal consideración.

En el primer caso -y siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo en tal sentido o para la reducción de la renta-, la medida consiste en la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma y, si esto fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, las mensualidades posteriores, prorrogables una a una hasta un máximo de cuatro, que la parte arrendadora deberá aceptar obligatoriamente. La parte arrendataria dispondrá del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley para solicitar la moratoria, que se aplicará automáticamente. Las rentas objeto de esta moratoria se aplazarán, sin penalización ni intereses, para su pago en un plazo de dos años a contar desde la superación de la situación que la justifica, o desde la finalización del plazo máximo de cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el segundo caso, esto es, en los supuestos en que la parte arrendadora no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, según se ha definido antes, la medida consiste en la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se hubiera acordado con anterioridad.

En el marco de los acuerdos alcanzados con los arrendadores, independientemente de su consideración a los efectos del real decreto-ley, se contempla la posibilidad de destinar la fianza al pago total o parcial de las rentas comprendidas en el período afectado por las medidas, pero el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo en tal sentido o en el plazo que reste de vigencia
al contrato caso de ser inferior a un año.

1.1 ¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a dichas medidas?
Las medidas están destinadas a los contratos de arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad económica cuando los autónomos o las pymes arrendataria cumplan los siguientes requisitos:
– En el caso de los autónomos, estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -o en su caso en una de sus Mutualidades sustitutorias-, o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
– En el supuesto de pymes, que se den, al menos, dos de las circunstancias siguientes: i) que el activo no supere los cuatro millones de euros; ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; y iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
– En cualquiera de los dos supuestos -autónomos o pymes- que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictada por las Autoridades competentes al amparo de dicho real decreto.
– En cualquiera de los dos supuestos –autónomos o pymes-, que se haya producido una reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre en el año anterior. La concurrencia de los requisitos relativos a la suspensión de actividad o de disminución de facturación se debe acreditar, en el primer caso, mediante la expedición del correspondiente certificado de cese de actividad por parte de la Administración Tributaria competente; en el segundo supuesto, mediante la presentación de una declaración responsable donde se haga constar la reducción de la
facturación en el porcentaje referido anteriormente, si bien, el arrendador podrá requerir que se le muestren los libros contables para su comprobación.
1.2.- Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los arrendatarios que se hubieran beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos previstos al efecto, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que pudiera haber lugar.
2.- Medidas para reforzar la financiación empresarial.
2.1.- Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.
Dicho organismo podrá acordar la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma.
Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). El procedimiento para la concesión de estos aplazamientos será el que tenga establecido el Consejo de Administración del IDAE para la concesión de aplazamientos de sus préstamos sujetos a derecho privado.
¿Qué requisitos deben cumplirse a este respecto?
-Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.
-Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
-El interesado habrá formulado declaración responsable.
2.2.- Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas.
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo
correspondiente con la citada entidad pública empresarial.
3.- Medidas fiscales.
3.1. Impuesto sobre Sociedades
En relación al Impuesto sobre Sociedades, el art. 9 del Real Decreto Ley contempla, de forma extraordinaria, la opción de determinar el pago fraccionado –modelo 202- mediante el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para
aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, siempre y cuando su cifra de negocios haya sido inferior a 600.000,00 euros en el ejercicio 2019.
Las entidades cuyo año fiscal coincida con el año natural y, además de ello, tengan una cifra de negocios superior a 600.000,00 euros pero inferior a 6.000.000,00 euros, podrán optar por el cálculo del pago fraccionado mediante el método de determinación del artículo 40.3 LIS en el segundo pago fraccionado del ejercicio 2020, siempre que no entren dentro del régimen de consolidación fiscal. De esta forma, el pago que hayan realizado en abril de 2020 les será deducible de los próximos pagos fraccionados.
3.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El artículo 10 del Real Decreto Ley permite renunciar al método de estimación objetiva en el presente ejercicio 2020. Los contribuyentes que estén sujetos a este régimen podrán optar por el método de estimación directa de forma tácita, sin que ello conlleve tener que permanecer en él en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para ello.
3.4. Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos.
3.5. Plazos de naturaleza tributaria
Aquellos contribuyentes que estén siguiendo los trámites para obtener un crédito ICO mediante las medidas aprobadas recientemente por el coronavirus, no verán iniciado el período ejecutivo aunque no hayan realizado el ingreso efectivo de declaraciones-liquidaciones.
Para ello tendrán que cumplir ciertos requisitos, como que la financiación solicitada cubra el importe total que se ha dejado de ingresar.
Por otro lado, los plazos que ya fueron objeto de ampliación hasta el 30 de abril de 2020 o el 20 de mayo de 2020 en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, se ven de nuevo.
Como consecuencia, los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias.
4.- Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.
4.1.- Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
-Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
-A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
4.2.- Prórroga extraordinaria del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra, solo para aquellas sociedades constituidas durante el año 2017.
4.3.- Mantenimiento de la preferencia del trabajo a distancia o “teletrabajo” y de la adaptación del horario y de la reducción de la jornada.
Se mantiene el carácter preferente del teletrabajo, así como el derecho a la adaptación del horario y de la reducción de la jornada, durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/20201, de 31 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas adicionales que pudiera determinar el Gobierno a este respecto.
1 Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
4.4.- Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como tampoco computará para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
En consecuencia, los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al  cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social quedan expresamente suspendidos en dicha norma.
4.5.- Reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. Las entidades que hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional exclusivamente cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del contrato.
La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y por el periodo que este pudiera prorrogarse ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 e, incluso, por hasta tres meses adicionales al tiempo que en su totalidad dure la declaración de estado de alarma.
5.- Medidas de protección de los ciudadanos.
5.1.- Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación
laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. 
5.2.- Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La nueva norma establece las siguientes normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones:
-Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
-Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos
consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.

Para ello el partícipe del plan de pensiones deberá acreditar documentalmente ante la entidad gestora que se encuentra en alguna de las anteriores situaciones, aportando la siguiente documentación:
Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
Declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que es empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, en caso de ser un trabajador autónomo que se haya visto obligado a cesar su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

En cualquier caso, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
5.3.- Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos para los ejercicios que expresamente se indican:
-Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020; Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión; y la presentación ante la autoridad supervisora de la
información cuantitativa, o estadístico-contable, anual por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio económico 2020, entre otros.
-Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria; del Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones; de la Revisión financiero actuarial; y de la información estadística, financiera y contable, a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020, sin perjuicio de otros modelos que puedan quedar incluidos.
-Información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.
5.4.- Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
5.5.- Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P.

Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por sus Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A.
Dicha organización tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español