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omo una enorme contribución a la seguridad jurídica de los administrados, la estatal Ley de Suelo 8/2007, de 28 de Mayo, incorporada al nuevo Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por R.D.Leg. 2/2008, de 20 de Junio, ha venido a establecer en el aparto 3 del artículo 16 que los convenios que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho.

Sistemáticamente, esta previsión se incardina en el artículo destinado a relacionar taxativamente los deberes legales que incumben al promotor de toda actuación de transformación urbanística.

Nuestra LOUA, anterior a la LS/07, conceptúa como gastos de urbanización dentro de la relación contenida en su artículo 113 cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico (aptdo 1.k) lo que permite configurar los gastos de urbanización imputables a la propiedad del suelo como un concepto legal amplio y abierto que ha generado no pocos excesos o abusos que muchos propietarios se ven obligados afrontar con motivo de los convenios anteriores a la LS/07 una vez aprobados los nuevos PGOU en cuya contemplación fueron suscritos con los respectivos Ayuntamientos.

No es cometido del presente artículo negar la virtualidad jurídica que en la actualidad posee el citado artículo 113.1.k de la LOUA en relación a las obligaciones no tasadas y expresamente asumidas en los distintos convenios urbanísticos anteriores a la LS/07.

En cualquier caso, frente a posibles exigencias prematuras no debe olvidarse que las aportaciones económicas que tengan por objeto sufragar gastos de urbanización asumidos en virtud de convenio como contraprestaciones adicionales a las tasadas en la Ley no podrán exigirse ni efectuarse, conforme la regla 3ª del nuevo apartado 3 del artículo 30 de la LOUA introducido por la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre, hasta la aprobación del instrumento que contenga la ordenación detallada, normalmente el Plan Parcial tratándose de Suelo Urbanizable Sectorizado.

El segundo aspecto que pretendemos subrayar es que tales contraprestaciones que por exigencia del apartado b del artículo 72 de la LOUA integrarán los recursos del Patrimonio Municipal de Suelo (PMS) no pueden, a nuestro parecer, destinarse a cualesquiera fines de entre los que son propios de tales ingresos o recursos conforme el apartado 2 del artículo 75 de la LOUA sino únicamente a aquéllos que no desvirtúen su carácter como gastos de urbanización que la ley impone a la propiedad del suelo para su inclusión en el proceso urbanizador.

En este sentido, tratándose de Suelo Urbanizable Sectorizado, el único destino que concilia el doble carácter de estas contraprestaciones adicionales como recursos integrantes del PMS y como gastos de urbanización imputables al propietario del suelo sería, de acuerdo con el artículo 75.2 de la LOUA, el previsto en el apartado b relativo a la urbanización de los terrenos que integren el PMS cuya urbanización sea imputable al propietario afectado, como es el caso de los terrenos obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la ley o en virtud del convenio urbanístico, ex artículo 72.b de la LOUA.

El principal ejemplo que puede ilustrar las consecuencias de la tesis anterior lo representa que la cesión legal obligatoria al Ayuntamiento de terrenos susceptibles de aprovechamiento lucrativo equivalente al diez por ciento del aprovechamiento medio, si bien es cierto debe hacerse ya urbanizados por imperativo del artículo 54.2.b de la LOUA, no lo es menos que el esfuerzo económico que representa para el propietario debiera entenderse comprendido dentro de las contraprestaciones económicas no tasadas entregadas al Ayuntamiento en virtud del convenio sin necesidad de tener que afrontarlo de nuevo con motivo de la urbanización del Sector.

Bufete Génova

Letrado de Bufete Génova