La Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, en relación con terrenos sitos en el lugar conocido como El Algarrobico, del término municipal de Carboneras (Almería), ha conocido de los siguientes Recursos de casación, resueltos, todos ellos por Sentencias de 10 de febrero de 2016:

1º. Recurso de casación 806/2015 (referente al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/2009, de 3 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense).

El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que el Decreto impugnado en la instancia, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, se declara ajustado al Ordenamiento jurídico.

2º. Recurso de casación 1947/2014 (atinente al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 denominado “El Algarrobico”, que se incluye en la zona C.3, y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras).

El Tribunal ha decidido que en el particular relativo a la zonificación que de dichos terrenos de “El Algarrobico”, la zonificación correcta no es la D2 (Área urbanizable carente de interés ambiental protegido), como señalaba la sentencia impugnada; declarándose, en su lugar, que la zonificación que corresponde a los mismos es la C1 (Área ambientalmente protegida), como había señalado con anterioridad la STSJA (Granada), Sección Primera, de 11 de junio de 2012.

3º. Recurso de casación 520/2014 (concerniente a la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la adquisición a la empresa Azata, S. L., mediante el ejercicio del derecho de retracto, de determinadas fincas sitas en el término municipal de Carboneras -Almería-).

El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que la Resolución impugnada y el retracto ejercitado sobre las fincas por la Junta de Andalucía, resultan ajustados al Ordenamiento jurídico.

4º. Recurso de casación 1521/2014 (tocante a la misma Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006 antes citada)

Sentencia, como la anterior, desestimatoria del Recurso de casación.

5º. La Sala no se pronuncia sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con las tres Administraciones implicadas: Administración General del Estado (con competencia en materia de costas y dominio público marítimo terrestre), Junta de Andalucía (con competencia en materia de urbanismo y medio ambiente) y Ayuntamiento de Carboneras (con competencia en materia de urbanismo).

 

 

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