En la factura por el suministro de agua potable a su domicilio le pueden estar cobrando de más al aplicar unas normas que pueden ser inconstitucionales.

En efecto, esa regulación requiere que todos los ciudadanos (en este caso de Sevilla) tengamos que acreditar las personas que viven en nuestras “casas” (o pisos o inmuebles), y sólo se prevé como mecanismo para probar dicha situación, la que resulta del Padrón Municipal de habitantes, por lo que si se aplica de forma inflexible resulta ser discriminatoria.

Supongamos un matrimonio con dos hijos que se divorcia y por sentencia se acuerda una custodia compartida quincenal. Es decir, que cohabitan con cada uno de los padres quince días del mes. Dado que los hijos ya se encontraban empadronados en el domicilio familiar, es decir, aquél en el que venían conviviendo antes de la ruptura conyugal, resultará que al progenitor que no permanezca en dicha residencia se le agravia, al no poder empadronar a los niños en la nueva morada, y eso tiene repercusión en su factura, pues pagará más, al entender la norma que sólo vive una persona en esa nueva vivienda (única empadronada), y al consumir por encima de la media preestablecida en unos tramos o “Bloques” se le penaliza al estimar que usted derrocha agua, cuando en puridad conviven tres personas quince días al mes y una (empadronada) el resto del mes, siendo evidente que el consumo tiene que ser mayor que si usted vive sólo.

O sea, que a ese Sr/a divorciado/a, se le está penalizando y cobrando un plus, por entender que consume mucho más que si estuviesen sus hijos empadronados (lo que no pueden hacer, pues no pueden estar empadronados en dos sitios a la vez en ese municipio).

Aparte de ser una norma inconstitucional, es insensible al no tener presente circunstancias como esta, en una situación tan delicada como suponen las rupturas conyugales, que aparte de tener que residir en otro domicilio que no es el familiar, encima le penalizan, lo cual es del todo aberrante.

Así resulta del art. 2 del Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable (BOP de Sevilla de 11/06/2015).

Ahora bien, esta empresa propone un método para cobrar, pero son nuestros políticos y los funcionarios los tienen que velar por su adecuación al ordenamiento jurídico y aquí no se hace.

Este artículo fue publicado en Diario de Sevilla el 6 de abril de 2017 en formato papel.