Con la reciente crisis de algunas compañías aéreas y las vacaciones de navidad a la vuelta de la esquina, más que nunca es necesario conocer nuestros derechos si nuestro vuelo es cancelado.

En este caso, debemos acudir al Reglamento nº 261/2004 de la UE, el cual dispone que las compañías aéreas están obligadas a ofrecer dos soluciones: La primera de ellas es la devolución del importe del billete en el plazo máximo de siete días, incluyendo un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje. La segunda opción, es ser transportado hasta nuestro destino por el medio del transporte alternativo más rápido posible. En ambos casos, los gastos de alojamiento y manutención ocasionados deberán ser abonados por la compañía aérea, eso sí, aconsejamos conservar las facturas y tickets de los gastos generados para poder exigir la devolución del dinero.

Con independencia de estas opciones, la cancelación del vuelo ha podido suponer un perjuicio en nuestros intereses, quizás hemos perdido días de vacaciones o no hemos llegado a una importante cita. En cualquier caso, el consumidor tiene derecho a reclamar a la compañía aérea una compensación económica por el perjuicio ocasionado, siempre que la cancelación del vuelo no se haya avisado con suficiente antelación (generalmente 2 semanas), o bien, que dicha cancelación no se deba a «circunstancias excepcionales». Si ninguna de las dos opciones anteriores se ha dado, la compañía aérea deberá abonarnos unas indemnizaciones, que variarán en función de la distancia del trayecto y el destino, pero que generalmente oscilan entre los 200 y los 600 euros.

El desconocimiento por parte del consumidor de este derecho sumado a la dificultad de definir el concepto de “circunstancias excepcionales”, son las principales bazas que dispone la compañía aérea para no abonar dicha indemnización. En cualquier caso, la Jurisprudencia establece que será la compañía aérea quien tenga que demostrar que el motivo de cancelación del vuelo se ha producido por circunstancias imprevisibles y que no se podrían haber evitado ni con todas las medidas oportunas.
En caso de que no nos ofrezcan estas soluciones, podemos presentar la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para cualquier otra reclamación o la denegación de la misma deberíamos acudir a una solución judicial previa consulta de un experto.