Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

En el presente documento se detallan algunas de las medidas más relevantes que se recogen en el nuevo Real Decreto-Ley y que afectan a los trabajadores por cuenta ajena y propia, empresas, así como a consumidores y usuarios.

¿Cuándo entran en vigor las medidas contempladas en la nueva norma?

El presente Real decreto-ley entrará el 2 de abril de 2020, a excepción de las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego que entrará en vigor el 4 de abril.

¿Qué colectivos se verán afectados por estas nuevas medidas?

A a los colectivos considerados vulnerables, a los trabajadores autónomos, consumidores, a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena, entre otros.

¿Qué medidas se han adoptado en relación con los desahucios?

El nuevo Real Decreto-Ley establece que una vez haya finalizado el estado de alarma, aquellos inquilinos que acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del Covid-19 que, a su vez, les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, podrán acceder a la suspensión extraordinaria del desahucio que estuviese señalado con anterioridad al estado de alarma. Asimismo, si el lanzamiento no estuviese señalado con anterioridad al estado de alarma, podrá suspenderse éste –o la vista– por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta que los servicios sociales adopten las medidas que estimen oportunas.

¿La suspensión de los desahucios es automática?

No, el inquilino deberá acreditar ante la Administración de Justicia que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Una vez constatada dicha situación, el Letrado de la Administración podrá decretar la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales.

¿Qué debemos entender por situación de vulnerabilidad social y económica?

Podrá entenderse que estamos ante una situación de vulnerabilidad social y económica cuando, de forma conjunta, se cumplan los siguientes requisitos:

1.Que el inquilino se encuentre en situación de desempleo, se haya visto afectado por un ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

 a. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM[1]: 1.613,52 euros. Salvo que alguno de los miembros de la unidad      familiar  tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, ascendiendo el límite a cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM: 2.689,20 euro

b.Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo  a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparenta

c . Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos[2], resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Estos requisitos también serán de aplicación para determinar la existencia de situación de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria y de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué ocurre si mi contrato de alquiler finaliza durante el estado de alarma?

Previa solicitud del inquilino, podrá aplicarse dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

¿Existe moratoria en los casos de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda?

El inquilino podrá solicitar al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si no se produjera acuerdo entre las partes, el arrendador deberá escoger entre una de las siguientes opciones y comunicarlo al inquilino en un plazo de 7 días:

Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y con un máximo de cuatro meses una vez finalizado el mismo.

Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y con un máximo de cuatro meses una vez finalizado el mismo.

¿Qué ayudas de carácter financiero puedo solicitar si me encuentro en situación de vulnerabilidad social y económica?

La nueva norma autoriza expresamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, puedan desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

¿Cómo afecta esta situación al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo?

Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”. Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos y me aplican las anteriores medidas?

Aquellas personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos para ello, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

¿A qué supuestos se aplica la moratoria de deuda hipotecaria?

A la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  1. La vivienda habitual.
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

¿Qué ocurre con las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria?

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones sin que se produzca el devengo de intereses a este respecto. Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria y comunicará al Banco de España su existencia y duración.

¿Quién puede solicitar el bono social?

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, los consumidores vulnerables en su vivienda habitual podrán solicitar el bono social recogido en dicha norma. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual los consumidores que acrediten con fecha posterior a la declaración del estado de alarma, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Pueden suspender el suministro de energía eléctrica o de agua?

No, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

¿Qué medidas se me aplican si soy empleada del hogar?

Las empleadas del hogar podrán solicitar un subsidio extraordinario por falta de actividad cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por el desistimiento del empleador o empleadora.

¿Qué ocurre si ha finalizado mi contrato de trabajo temporal?

Los trabajadores que hayan finalizado su contrato de trabajo temporal de, al menos dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo u otras prestaciones o subsidios a este respecto, serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

¿Puedo aplicar moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social si soy un trabajador autónomo? ¿Y las empresas?

Si, la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentra habilitada a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Igualmente, los trabajadores autónomos y las empresas podrán solicitar el aplazamiento podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, siempre y cuando no hubieran solicitado uno con anterioridad y que se encuentre vigente.

Bajo la condición de consumidor y usuario ¿tengo derecho resolver un contrato sin penalización?

Si, si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

¿Qué ocurre con los viajes que hubiera contratado y que se hayan cancelado con motivo del Covid-19?

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

¿Qué prohibiciones se establecen para las entidades que realicen actividades de juego?

Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad Covid-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto. Igualmente, durante el estado de alarma no podrán realizar las siguientes actuaciones:

De promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

  1. Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  2. Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
  3. Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.

¿Qué ocurre con los préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de la declaración del estado de alarma?

A este respecto, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

¿Puedo refinanciar los préstamos concedidos por la SGIPYME?

Si, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización de este durante el plazo de 2 años y medio contados desde la declaración del estado de alarma, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

¿Cómo afecta esta norma a los contratos de suministros de los trabajadores autónomos? ¿y a las empresas?

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas, en cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Igualmente, los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

En lo que respecta al suministro de gas natural, podrán acogerse a las siguientes medidas:

  1. El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
  2. El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
  • El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;
  • La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación;
  • La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

 

  1. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

 

En Sevilla a 1 de abril de 2020.

 

 

[1] En la actualidad, los valores del IPREM son los siguientes:

  • IPREM Mensual: 537,84 euros.
  • IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 euros.
  • IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 euros.

[2] Se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.