Régimen Especial del criterio de caja. ¿Esperanza de Pymes y Autónomos o estamos ante una oportunidad perdida?
Hasta el momento, el criterio utilizado era el del “devengo”, es decir, teníamos que atenernos a la fecha en la que se producía la entrega del bien o tenía lugar la prestación de servicio sujeto al impuesto. Con el Régimen Especial del Criterio de Caja, régimen voluntario, se permite diferir el devengo del Impuesto, y la consiguiente declaración del IVA, hasta el momento del cobro (con el límite temporal del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se ha producido la operación).
También es sumamente importante destacar que al igual que se produce el diferimiento en el ingreso de las cuotas repercutidas al momento del cobro de las facturas, ocurre lo mismo para el caso de la deducibilidad de las cuotas soportadas, es decir, éstas no podrán ser deducidas hasta que se produzca el pago de las facturas (operando el mismo límite temporal que el citado anteriormente para las cuotas repercutidas).
En principio, la idea de diferir la obligación de ingresar las cuotas repercutidas al momento del cobro de la factura no puede (o debe) encontrar muchas objeciones. Sin embargo, no todas las empresas y autónomos pueden acogerse a este régimen voluntario, ya que el legislador limita el acceso a este régimen a aquellos sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones en el año precedente no haya superado los dos millones de euros ni hayan recibido cobros en efectivo respecto de un mismo cliente por importe superior a 100.000 euros. El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto excluyéndose las acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicables a los servicios prestados por vía telemática y del grupo de entidades. Aparte, también quedan exceptuadas las exportaciones/importaciones, entregas/adquisiciones intracomunitarias de bienes, autoconsumos de bienes y servicios, entre otros.
Respecto a la inclusión en dicho régimen es necesario optar formalmente mediante la correspondiente declaración censal de inicio de actividad (en el caso de nuevos autónomos o sociedades de nueva constitución) o ejerciendo la opción en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efectos siendo ésta una decisión más que importante puesto que aunque su permanencia año tras año no es obligatoria, en caso de renuncia en la aplicación de este régimen dicha renuncia vincula al sujeto pasivo para los tres siguientes ejercicios, es decir, no se puede hacer una función de intermitencia de inclusión-exclusión sino que hay que ser consecuente con que si se toma una decisión se tiene que mantener a lo largo del tiempo.
En este momento, podríamos decir que este régimen voluntario aporta una importante ventaja financiera por el hecho de que se diferirá el ingreso de las cuotas repercutidas al momento del cobro de las facturas. No obstante, puede resultar desaconsejable para aquellas empresas que consigan un periodo de pago de las facturas mucho mayor que el periodo de cobro concedido a sus clientes.
Un hándicap a destacar de este régimen puede deberse a su propia convivencia con el criterio tradicional del devengo. Ello se debe a que muchos clientes se plantearán la idoneidad de seguir con sus proveedores tradicionales o cambiar habida cuenta de los costes adicionales que tendrán que soportar como consecuencia de la adaptación de los sistemas contables e informáticos, puesto que al mantener relaciones comerciales tanto con proveedores acogidos a este sistema alternativo como con proveedores que sigan aplicando el régimen general se verán obligados a llevar un doble sistema para la liquidación del IVA.
Otro de los puntos en contra que podemos vincular al Régimen Especial del Criterio de Caja es el incremento de los costes asociado al control de facturación y contabilización, ya que se establecen unas medidas más rigurosas de control a las ya de por sí existentes, como pueden ser: establecer un control de proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y aquellos que se mantengan en el régimen tradicional, nueva información a añadir en los libros registro de facturas recibidas y emitidas, tener bien determinadas las fechas de contabilización de las facturas así como la fecha en la que efectivamente tienen lugar los cobros/pagos, etc.
Respecto al plazo para optar al régimen, resulta llamativo que ante la falta de aceptación el Gobierno haya decidido prorrogar el plazo límite hasta el 31 de marzo de 2014 (inicialmente este plazo vencía el 31 de diciembre del pasado año) argumentando desconocimiento por parte de pymes y autónomos y falta de adaptación (las últimas estimaciones de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) cifran el número de inscritos en este régimen especial en torno a los 20.000 activos, por debajo del 15% sobre los 140.000 con los que Hacienda pretendía cerrar a 31 de Marzo).
La cuestión que planteo es ¿Desconocimiento o desinterés una vez conocidos los pros y contras de este, tan esperado, Régimen Especial del Criterio de Caja?
En cuanto a mi opinión, considero que la aplicación inmediata de este régimen voluntario va a ser bastante reducida entre los autónomos y pymes. Lo que sí es seguro es el incremento en la carga administrativa asociado que lo pueden hacer poco atractivo para los pequeños y medianos empresarios. También surgirán presiones por parte de las grandes empresas que, por la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas de manera inmediata así como por evitar el incremento de la carga administrativa, condicionarán a sus proveedores para que no se acojan al criterio de caja ante “amenazas” de romper con ellos las relaciones comerciales.
En conclusión, a pesar de los pros y los contras anteriormente expuestos, incumbe a la propia empresa, en función de sus características, realizar un análisis exhaustivo de las implicaciones que le supondría optar por el criterio de caja, si bien es cierto que dudo que las posibles ventajas sean superiores a los inconvenientes ciertos. Aún así, sólo el tiempo, a medida que vayamos conociendo datos sobre el número de sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, dará la razón al legislador o se la quitará dando respuesta, por sí solo, a la pregunta con la que inicié este artículo.