Sobre la nulidad de las sanciones impuestas por incumplimiento del confinamiento durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Mayo 2020

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha desembocado en la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, cuyas medidas, en todo momento, recomendamos que sean atendidas en pro de la prevención y en contra de la expansión del virus. No obstante lo anterior, debemos destacar que, “bajo el paraguas” de dicho estado de alarma estamos asistiendo a una ilegítima merma de derechos y libertades de las personas.

Efectivamente, el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE contempla la libertad de circulación y de residencia de todo ciudadano de la Unión, artículo que es infringido por la prohibición general de circulación establecida en el ya citado Real Decreto, pues el mismo se extralimita en el contenido de su regulación dado que, atendiendo al texto constitucional, a la Ley que lo regula y a la Jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla, la declaración del estado de alarma carece de competencia suficiente para suspender Derechos Fundamentales, siendo los estados de excepción y sitio los únicos a través de los cuales se puede prohibir la libre circulación.

A raíz de lo expuesto, el estado de alarma devendría inconstitucional y, por ende, las sanciones derivadas del mismo en lo referido a la libre circulación de las personas serían radicalmente nulas.

Además, la propia exposición de motivos del citado Decreto resulta reveladora, pues viene a esclarecer que en el mismo se contienen medidas, que no órdenes. Así pues, su incumplimiento no es suficiente para sancionar, dado que no puede producirse ninguna infracción por su mera inobservancia.

Con independencia de lo anterior, hemos de diferenciar las sanciones expuestas – cuya nulidad venimos argumentando – de aquellas otras que deriven por desobediencia a la autoridad, las cuales se ajustarán a Derecho siempre y cuando no tengan como base la prohibición de la libre deambulación y se haya desatendido un requerimiento expreso de los agentes, pues de no cumplir con lo indicado, también devendrían nulas.

Dicho esto, toda sanción impuesta a consecuencia de la circulación de las personas durante el estado de alarma podrá ser recurrida con el desarrollo de los argumentos ya expuestos, y ello a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de todo ciudadano.

Artículo escrito por Fátima Oujja Romero en Diario de Sevilla

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