Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y mantenimiento de microempresas de la ciudad de Sevilla correspondientes al año 2020.
Ayuntamiento de Sevilla
El pasado miércoles 27 de mayo, el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla (número 121) publicó la convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos que anunció el Ayuntamiento de Sevilla a principios de mes.
Estas ayudas consisten en subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
Para ello, la convocatoria contempla la financiación de dos tipos de actuaciones:
Línea 1: Ayudas destinadas a la cobertura de gastos fijos soportados por las microempresas sevillanas. La cuantía máxima para estas ayudas tendrá un límite de 1.000,00 euros.
Línea 2: Ayudas a la inversión para el mantenimiento, innovación, modernización y/o transformación digital de las microempresas sevillanas. La cuantía máxima para estas ayudas tendrá un límite de 2.500,00 euros.
A este respecto, es preciso destacar que las ayudas contempladas en cada una de las líneas serán compatibles entre sí. Podrán solicitar dichas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se considera microempresa a todas aquellas empresas que no cuenten en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.
b) Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.
c) Que su volumen de negocio no supere los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso, no podrán beneficiarse de estas ayudas, las microempresas que se hubiesen beneficiado de otras ayudas o incentivos para la misma finalidad, ni aquellas que hubiesen resultado beneficiarias en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa Sevilla del año 2018.
Las solicitudes deberán presentarse de forma obligatoria a través de internet, en un plazo improrrogable de 10 días naturales. Dicho plazo se extenderá desde el jueves 28 de mayo hasta el sábado 6 de junio.
Podrás encontrar toda la información en el siguiente link:
https://www.sevilla.org/reactiva/comercio-emprendimiento/convocatoria-extraordinaria-deayudas-a-micropymes-y-autonomos
En Sevilla, a 29 de mayo de 2020.
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